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TURISMO RURAL Y TURISMO ACTIVO

DECRETO 20/2002, DE 29 DE ENERO, DE TURISMO EN EL MEDIO RURAL Y TURISMO ACTIVO

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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTE DECRETO?

La ordenación y fomento de los servicios turísticos en el medio rural y del turismo activo.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR MEDIO RURAL?

  • Aquel en el que predominantemente se desarrollen actividades agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial, ganaderas, artesanales y cinegéticas

  • Espacios y paisajes naturales o entornos paisajísticos peculiares que se encuentren en el interior,

    • Terrenos ubicados a una distancia superior a los 1500 metros desde la playa

  • En todo caso, establecimientos situados en diseminado

¿QUÉ SE EXCLUYE DEL MEDIO RURAL?

a) Las zonas de protección de las carreteras y sus áreas y zonas de servicio.

b) Los terrenos ubicados a una distancia igual o inferior a los 1500 metros desde la playa. Esta distancia se calculará desde el límite interior de la ribera del mar.

c) Los municipios en los que el sector económico predominante sea el secundario o el terciario y no se den las características definidas para el medio rural en el apartado primero, por no responder el modelo de ocupación y uso del territorio de su término municipal al modelo rural tradicional, independientemente del número de habitantes empadronados.

d) Las zonas próximas a fábricas, industrias, vertederos, instalaciones o actividades que provoquen efectos contaminantes, ruidos o molestias que afecten al turista.

¿Y QUÉ SON LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO?

Las relacionadas con actividades deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza.

¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE RESPECTO AL TURISMO RURAL Y ACTIVO?

a) La regulación de los requisitos que han de reunir las empresas y establecimientos turísticos.

b) La inscripción de los servicios y establecimientos turísticos en el Registro de Turismo de Andalucía.

c) La tramitación y resolución de las reclamaciones turísticas.

d) El establecimiento de medidas para la promoción y el fomento del Turismo en Andalucía.

e) El ejercicio de las funciones inspectoras y sancionadoras.

¿QUÉ PASA CON EL MEDIOAMBIENTE?

1. La prestación de los servicios turísticos y la puesta en funcionamiento de los establecimientos turísticos se realizará respetando el medio y las características del espacio y de sus valores sociales y medioambientales, incluido el respeto a la fauna y flora silvestre y al paisaje rural.

2. Se podrán determinar las condiciones medioambientales a las que deberá someterse la práctica de las actividades integrantes del turismo activo para hacerlas compatibles con la protección del medio ambiente, de la fauna y flora silvestre, sus ciclos biológicos y hábitat naturales, así como el medio social y cultural.

3. Adoptarán las medidas necesarias para profundizar en la educación ambiental de las personas usuarias de estos servicios, de manera que sea posible alcanzar el necesario equilibrio entre el disfrute de los recursos turísticos y la conservación y mejora del medio rural

CALIDAD EN LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS RURALES...

1. Todo servicio y establecimientos turísticos deberá ser ofertado en las convenientes condiciones de uso, buscando la satisfacción de las expectativas de la persona usuaria turística y su integración en el medio, conservando las instalaciones y servicios, al menos, con la calidad que fue tenida en cuenta al ser inscrito.

2. El mobiliario, equipamiento, personal, enseres y menaje serán, en su calidad, acordes con las características del servicio o establecimiento, encontrándose en buen estado de uso y conservación, debiendo adecuarse a los elementos decorativos y al mobiliario tradicionales de la comarca.

TÍTULO II. TURISMO EN EL MEDIO RURAL
CAPÍTULO I. ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN EL MEDIO RURAL

DEFINICIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN EL MEDIO RURAL

Son  los establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas turísticas de alojamiento rural que posean las siguientes condiciones:

a) Reunir las características propias de la tipología arquitectónica de la comarca en que estén situados.

b) Estar integradas adecuadamente en el entorno natural y cultural.

c) Estar dotados de las prescripciones específicas y requisitos mínimos de infraestructura que se establecen para cada tipo en este Decreto, en su caso, o en la normativa turística aplicable.

Hablamos de...

- Las casas rurales.

- Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales.

- Los complejos turísticos rurales.

- Los demás establecimientos turísticos cuya normativa específica así lo determine.

¿PERO HAY VIVIENDAS QUE SE PUEDEN UTILIZAR COMO TURÍSTICAS EN EL MEDIO RURAL?

VIVIENDAS TURÍSTICAS EN EL MEDIO RURAL

Podrán constituirse en el medio rural viviendas con fines turísticos cuando el alojamiento no cumpla con los requisitos exigidos a las viviendas turísticas de alojamiento rural.

En este caso, no podrán comercializarse como alojamiento rural, y se regirán, en todo caso, por lo dispuesto en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

SERVICIOS MÍNIMOS...

1. El de alojamiento y el de limpieza de habitaciones y cambio de lencería de cama y baño a la entrada de nuevos turistas.

2. Los servicios mínimos a prestar por los complejos turísticos rurales serán, además de los señalados en el párrafo anterior, el de restauración con gastronomía tradicional de la comarca en que se ubiquen.

TAMBIÉN HAY SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

a) Comidas y bebidas.

b) Custodia de valores.

c) Lavandería.

d) Venta de productos artesanales y gastronómicos propios de la comarca.

e) Información referente a los recursos turísticos de la comarca.

f) Actividades de turismo activo.

g) Otros servicios complementarios vinculados con el medio rural.

SECCIÓN: CASAS RURALES

¿QUÉ SON LAS CASAS RURALES?

Edificaciones que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza.

b) No existir, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio.

c) No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas.

Las prescripciones específicas de las casas rurales: en el Anexo III.

¿LAS CASAS RURALES TIENEN CATEGORÍAS?

 Se clasificarán en dos categorías:

●Básica

●Superior

SECCIÓN: ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS RURALES

¿QUÉ SON LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS RURALES?

a) Estar constituidos por una sola edificación, aunque pueden contar con unidades anejas independientes.

b) No superar tres plantas, sin que a estos efectos se contabilicen las zonas abuhardilladas y de trasteros. Estas zonas no superarán un veinticinco por ciento de la ocupación de esa planta.

c) Adecuarse a las características constructivas propias de la comarca.

d) Su capacidad alojativa no será inferior a veintiuna plazas.

e) Servicios o actividades complementarias vinculados con el entorno rural.

f) Estar dotados de zonas ajardinadas o patio interior, salvo aquellos que estén ubicados en el núcleo principal de población.

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y AT RURALES (CATEGORÍA)

Lo que ponga el decreto.

COMPLEJOS TURÍSTICOS RURALES Y VILLAS TURÍSTICAS...

a) Estar compuesto por un conjunto de inmuebles que, constituyendo una unidad de explotación, tenga una capacidad no inferior a veintiuna plazas en su conjunto y un máximo de doscientas cincuenta plazas.

b) No superar cada inmueble una capacidad máxima de alojamiento de veinte plazas.

c) No superar los inmuebles de alojamiento las dos plantas, salvo en el caso del edificio de servicios comunes, que podrá contar con una tercera planta.

d) Estar dotados de zonas verdes comunes.

Los complejos turísticos rurales propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía se denominarán Villas Turísticas.

SECCIÓN: VIVIENDAS TURÍSTICAS DE ALOJAMIENTO RURAL

a)Tratarse de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza.

b)Ser ofertadas al público para su utilización temporal o estacional o ser ocupadas ocasionalmente, una o más veces a lo largo del año.

c)Prestar únicamente el servicio de alojamiento.

d)No existir, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio.

e)No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas.

CAPÍTULO II: LA RESTAURACIÓN EN EL MEDIO RURAL

¿QUÉ ES EL MESÓN RURAL?

Establecimientos de restauración ubicados en el medio rural que, además de cumplir los requisitos generales ordenados en la normativa de establecimientos de restauración, ostenten, al menos, cuatro de los siguientes criterios:

a) Que se trate de un edificio tradicional o que, sin serlo, se adecue a las características arquitectónicas tradicionales de la comarca donde se encuentre ubicado.

b) Que la decoración, mobiliario, vajilla y demás elementos sea adecuada a los modelos tradicionales de la comarca.

c) Que la carta incorpore la gastronomía tradicional de la comarca y así se especifique.

d) Que utilice preferentemente productos locales, comarcales o andaluces en general, en la preparación de las comidas.

e) Que utilice alimentos de producción integrada o agricultura ecológica.

f) Que facilite información a la persona usuaria, tanto sobre los productos y recetas como de la comarca donde se encuentre ubicado el establecimiento.

TÍTULO III. TURISMO ACTIVO

ANEXO 5: ACTIVIDADES

1. Bicicleta de montaña: Especialidad de ciclismo de progresión en espacios naturales, empleando las técnicas y maquinaria características del ciclismo de montaña.

2. Buceo o actividades subacuáticas: Práctica de desplazamiento en medio hiperbárico con finalidad lúdica o recreativa.

3. Descenso de barrancos: Práctica consistente en el descenso de un barranco mediante el empleo de técnicas de descenso empleadas en montañismo, escalada, espeleología y natación.

4. Descenso en bote: Práctica que consiste en descender por aguas vivas en una embarcación neumática.

5. Escalada: Actividad que consiste en subir o trepar por paredes verticales naturales o artificiales.

6. Esquí de río: Práctica del esquí que consiste en descender por aguas vivas con unos esquís especiales y con la ayuda de un remo de doble pala.

7. Esquí acuático: Práctica de esquí en el medio acuático.

8. Esquí alpino: Engloba el tradicional (raquetas de esquí), el telemark, el snowboard o surf de nieve, de montaña, de fondo y de travesía.

9. Espeleología: Actividad de exploración y progresión en cavidades subterráneas sorteando los obstáculos inherentes a éstas mediante el empleo de las técnicas y materiales característicos de la espeleología.

10. Globo aerostático: Modalidad de vuelo que se realiza mediante el empleo de un globo.

11. Heliesquí: Excursión de aproximación con helicóptero a lugares de alta montaña de difícil acceso para descender esquiando.

12. Heliexcursión: Excursión en helicóptero con finalidades deportivas o de ocio.

13. Hidrobob: Práctica que consiste en descender por aguas vivas en un hidrobob, vehículo de forma alargada, parecido al trineo de tipo bob, sobre el que se pueden montar cuatro personas.

14. Hidrotrineo: Descenso de río en trineo acuático que actúa como flotador auxiliado por aletas de submarinismo para facilitar la propulsión y maniobrabilidad.

15. Hidropedales: Práctica del desplazamiento en el medio acuático a través de embarcaciones propulsadas por unas aspas movidas a pedales.

16. Mushing: Desplazamiento sobre nieve mediante el tiro de trineos o triciclo con perros en nieve o en pista.

17. Montañismo: Actividad de desplazamiento en montaña, realizada caminando, cuyo objetivo es el ascenso a montañas sin emplear en ningún caso las técnicas y materiales de escalada, alpinismo o esquí.

18. Motos de nieve: Actividad que se realiza en circuitos cerrados o itinerarios permitidos en moto de nieve.

19. Motos acuáticas: Actividad que se realiza en aguas abiertas o interiores en motos de agua, donde no esté prohibido por la normativa vigente.

20. Navegación a vela: Navegación en embarcaciones a vela propulsadas fundamentalmente por la fuerza del viento.

21. Paracaidismo: Práctica que consiste en lanzarse desde un avión, helicóptero, globo a avioneta en vuelo y descender hasta el suelo frenando y dirigiendo su caída con paracaídas.

22. Piragüismo: Actividad náutica que consiste en navegar con piragua en aguas tranquilas o aguas vivas.

23. Quads: Actividad que se realiza en circuitos cerrados o itinerarios permitidos en vehículos especiales: Todo terreno de cuatro ruedas y máximo de dos plazas, variante de la motocicleta.

24. Turismo ecuestre: Excursión organizada en equino siguiendo un recorrido determinado previamente.

25. Salto desde el puente: Práctica que consiste en lanzarse desde un puente sujeto por una cuerda elástica que deja suspendido al saltador en el aire.

26. Salto con elástico: Práctica que consiste en lanzarse desde un lugar alto, sujeto por una goma elástica que hace subir y bajar al saltador varias veces.

27. Senderismo: Expedición excursionista de cortos o largos recorridos a través de senderos, en la que se puede pernoctar o no.

28. Surf y windsurf: Práctica del desplazamiento en la superficie del agua mediante el empleo de una tabla a vela o tabla especial según la modalidad.

29. Todoterreno con motor: Actividad que consiste en realizar recorridos en vehículos todoterreno en circuito cerrado o itinerarios permitidos.

30. Travesía: Expedición excursionista de largo recorrido y mediano recorrido a través de regiones de montaña durante la que se pernocta en refugio o acampada.

31. Vuelo libre: Actividad que consiste en desplazarse por el aire utilizando aparatos y medios que no estén propulsados por motores: Veleros, parapentes, paracaídas y alas deltas.

32. Vuelo con ultraligero: Actividad de progresión aérea que utiliza una aeronave de características determinadas, dotada de motor. Emplean las técnicas y los materiales característicos de esta modalidad.

33. Vuelo sin motor: Modalidad de vuelo que se realiza con un aeroplano ligero y sin motor (velero).

TÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS

DISTINTIVOS Y PUBLICIDAD

1. Todos los establecimientos destinados al turismo en el medio rural deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal una placa identificativa que contendrá las iniciales que correspondan al tipo de alojamiento y, en su caso, los signos identificativos de su categoría y especialización

2. En lugar visible del establecimiento y en toda la publicidad y documentación del mismo deberá expresarse la fecha y número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, la modalidad y, en su caso, la categoría y especialización.

3. Los establecimientos que lo permitan harán constar en su publicidad la admisión de perros u otros animales domésticos y las condiciones de dicha admisión. En caso de prohibirse la admisión deberá indicarse en lugar visible del establecimiento sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto al uso de perros guías por personas con discapacidad.

Orden de 19 de septiembre de 2003, aprueban los distintivos de los alojamientos turísticos en el medio rural y de los mesones rurales.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. ENTRADA EN VIGOR

¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGOR?

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

a)Comunicar a las personas usuarias las características generales y específicas del servicio.

b)Comunicar a las personas usuarias los precios máximos y mínimos y, en todo caso, exponer la lista en sitio visible.

c)Entregar justificante del pago del servicio prestado y, en su caso, de la reserva efectuada.

d)Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas usuarias, al disfrutar de los servicios turísticos, respeten la normativa medioambiental que sea aplicable, y  la relativa a incendios y limpieza del medio rural. Las empresas titulares de las actividades de turismo activo serán responsables de la recogida de los residuos cuando el servicio no sea prestado por otras entidades.

e)Advertir a las personas usuarias, antes de formalizar la reserva, la celebración de cualquier acontecimiento festivo que pueda alterar las condiciones normales de la prestación del servicio.

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Escribo en este blog, como medio de comunicación para publicar todas mis acciones por medio del turismo....

 

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