APARTAMENTOS TURÍSTICOS
DECRETO 194 /2010, DE 20 DE ABRIL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTE DECRETO?
Tiene por objeto la ordenación de los apartamentos turísticos a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y la regulación de sus condiciones técnicas y de prestación de servicios.
¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE RESPECTO A LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS?
Corresponde a la Consejería competente en materia de turismo el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Junta de Andalucía en relación con la prestación del servicio de alojamiento en establecimientos de apartamentos turísticos, y en particular: a) La inscripción de oficio de los establecimientos de apartamentos turísticos en el Registro de Turismo de Andalucía b) El ejercicio de las potestades de inspección y sancionadora en materia turística, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos y Administraciones
¿QUÉ SON LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS?
Tendrán la consideración de empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos las personas físicas o jurídicas, propietarias o no de los apartamentos, que presten de forma habitual y profesional servicios de alojamiento en los mismos facilitando, mediante precio, uso o disfrute ocasional de los mismos a las personas usuarias y que consten como tales en la inscripción de los correspondientes establecimientos de apartamentos turísticos en el Registro de Turismo de Andalucía.
¿Y LAS UNIDADES DE EXPLOTACIÓN?
1. Cada establecimiento de apartamentos turísticos se someterá, en todo caso, al principio de unidad de explotación, correspondiéndole su administración a un único titular.
2. En los supuestos de separación entre propiedad y explotación y cuando la propiedad del inmueble se encuentre en régimen de copropiedad, comunidad o similar, la empresa explotadora deberá obtener de todas las personas propietarias un título jurídico que la habilite para la explotación de las unidades de alojamiento que componen el establecimiento.
3. La afectación de la unidad de alojamiento a un uso no permitido por la legislación aplicable supondrá, con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la aplicación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y sancionador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
4. La empresa explotadora habrá de asumir continuadamente la explotación de la totalidad de las unidades de alojamiento del establecimiento de que se trate.
5. Cuando en el establecimiento de apartamentos turísticos se oferten servicios complementarios cuya prestación se lleve a cabo por empresas distintas a la entidad explotadora de aquél, se deberá informar a la persona usuaria de dicha circunstancia. A tal efecto, en cada unidad de alojamiento se pondrá a disposición de las personas usuarias material impreso con la relación de estos servicios y la identificación de las empresas responsables de su prestación.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS/AS USUARIOS/AS DE UN APARTAMENTO TURÍSTICO?
Las personas usuarias tendrán derecho a exigir las condiciones, características y prestaciones concernientes al establecimiento, que figuren en la publicidad u oferta de contratación realizada para su comercialización, conforme a la normativa vigente sobre publicidad, comercio electrónico y defensa del consumidor y usuario.
¿Y LAS OBLIGACIONES?
Están obligados a formalizar el documento de admisión a que se refiere el artículo 24 del presente Decreto, con carácter previo al uso de las instalaciones.
¿TIENE ALGO PROHIBIDO LOS/AS USUARIOS/AS?
Queda prohibido a las personas usuarias de establecimientos de apartamentos turísticos:
a) Introducir muebles en las unidades de alojamiento o realizar obras o reparaciones en las mismas, sin autorización escrita de la empresa explotadora.
b) Alojar mayor número de personas del fijado como capacidad máxima de la unidad de alojamiento.
c) Ejercer actividades o usar la unidad de alojamiento para fines distintos de los propiamente turísticos para los que fue contratada.
d) Introducir aparatos que aumenten el consumo habitual de agua, energía eléctrica o combustibles, sin autorización de la empresa explotadora.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS EMPRESAS?
Las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos tienen los derechos reconocidos, con carácter general, a las empresas turísticas en el artículo 25 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre y, en particular, la posibilidad de solicitar garantía de pago por los servicios contratados, conforme a la legislación estatal aplicable.
Sólo las empresas titulares de apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía tienen derecho a la utilización exclusiva de la denominación “Apartamentos Turísticos” con fines publicitarios, distintivos o identificativos del establecimiento inscrito en Andalucía.
¿Y LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS?
De manera específica, están obligadas a:
a) Ajustarse al principio de veracidad en toda actividad de promoción comercial, publicidad u oferta de contratación que realicen, sea cual sea el medio utilizado, informando con objetividad sobre las condiciones reales de los establecimientos e instalaciones, las características de las unidades de alojamiento y las prestaciones que comprenden los servicios que integran la oferta del establecimiento.
b) Indicar la denominación, grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento en la publicidad, sea cual sea el medio utilizado, así como en la correspondencia, tarifas de precios y facturas.
c) Exhibir, en lugar de fácil visibilidad, las placas identificativas de la clasificación del establecimiento.
d) Incluir el número de inscripción asignado por el Registro de Turismo de Andalucía en toda la publicidad que realicen en soporte electrónico.
e) Informar debidamente a la persona usuaria, en el momento de su admisión, sobre sus derechos y obligaciones y de la existencia, en su caso, de un reglamento de régimen interior del establecimiento.
f) Mantener el buen funcionamiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento, así como el buen estado de su equipamiento, llevando a cabo las obras de conservación y mejora necesarias para conservar la clasificación reconocida.
g) Facilitar a los servicios de inspección turística el ejercicio de sus funciones, permitiendo su acceso a las dependencias e instalaciones del establecimiento y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad turística, en cualquier soporte, así como la obtención de copias o reproducciones de la documentación anterior, en los términos previstos en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, y en el Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo.
h) Cualquier oferta o publicidad de venta de apartamentos turísticos contendrá de forma especialmente visible la siguiente leyenda a título informativo : “uso no destinado a vivienda”
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN
¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS?
Los establecimientos de apartamentos turísticos se clasifican en dos grupos:
a)Edificios/ complejos.
b)Conjuntos
GRUPOS
Pertenecen al grupo edificios/ complejos aquellos establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte independiente de un edificio o de varios, disponiendo de entrada propia y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo, pudiendo adoptar la denominación de “edificio de apartamentos turísticos ”o “complejo de apartamentos turísticos” en el caso de varios edificios.
Pertenecen al grupo conjuntos aquellos establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles, contiguos o no, ocupando sólo una parte de los mismos, en los que se presta el servicio de alojamiento turístico bajo unidad de explotación.
CATEGORÍAS
Los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/ complejos se clasifican en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves.
Los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo conjuntos se clasifican en las categorías de dos y una llaves.
La fijación de la categoría de los establecimientos se hará atendiendo a las condiciones de calidad de sus instalaciones y servicios, de conformidad con lo dispuesto en los anexos I y II del Decreto.
En el caso de no ser uniforme el nivel de calidad de las distintas unidades de alojamiento, se atenderá a las de menor nivel para la fijación de la categoría del establecimiento.
MODALIDADES
Los establecimientos de apartamentos turísticos, atendiendo a su ubicación, se clasifican en las modalidades de:
a) Playa.
b) Ciudad.
c) Rural.
d) Carretera.
ESPECIALIDADES
ESPECIALIDADES ATENDIENDO A LAS CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS DEL EDIFICIO
Atendiendo a las características arquitectónicas del edificio:4 Monumentos e inmuebles protegidos: son aquellos establecimientos de apartamentos turísticos situados en bienes inmuebles sujetos a la normativa de aplicación en materia de Protección del Patrimonio Histórico de Andalucía.
ESPECIALIDADES ATENDIENDO A LOS SERVICIOS PRESTADOS Y TIPOLOGÍA DE LA DEMANDA
De naturaleza: son aquellos ubicados en un espacio natural protegido, siempre que orienten su oferta a la realización de actividades en contacto con la naturaleza, incorporando servicios a tal efecto.
Deportivos: podrán clasificarse como establecimientos de apartamentos turísticos deportivos aquéllos que cuenten con las instalaciones suficientes para la práctica de al menos dos deportes, de los que se excluirán la natación y los deportes de mesa.
ESPECIALIDAD FAMILIAR
Familiares: los establecimientos de apartamentos turísticos familiares deberán contar con las siguientes instalaciones y servicios:
- Jardín, con una superficie mínima de dos metros cuadrados por plaza de alojamiento, con un mínimo de doscientos cincuenta metros cuadrados.
- Parque infantil con aparatos o instalaciones de recreo.
- Sala de televisión.
- Sala de juegos.
- Instalaciones deportivas.
- Piscina. - Servicio de guardería, al menos durante el día.
- Servicio de animación acorde con el usuario del establecimiento de apartamento turístico de carácter familiar, con una programación específica de actividades para niños.
- Menú infantil.
- Cunas gratuitas y obligatorias
ESPECIALIDADES ATENDIENDO A SU MODALIDAD
Rural. Especialidades relacionadas en el anexo I del Decreto 20/2002, de 29 de enero.
Ciudad. Casas-cueva: Modelo de vivienda troglodita excavada en materiales blandos e impermeables de zonas rocosas. Se admite hasta un 50% de la superficie útil en construcción tradicional, debiendo asegurar una adecuada ventilación directa de las estancias sin ventana exterior
¿TIENEN QUE TENER PLACAS IDENTIFICATIVAS? ¿DÓNDE SE COLOCARÍA?
PLACA IDENTIFICATIVA
1. En todos los establecimientos de apartamentos turísticos pertenecientes al grupo edificios/complejos, regulados en el presente Decreto, será obligatoria la exhibición, en la parte exterior de la entrada principal, en lugar destacado y visible, de la placa identificativa normalizada en la que figure el grupo, la categoría y la modalidad.
2. En los establecimientos pertenecientes al grupo conjuntos la placa identificativa normalizada se colocará en la parte exterior de la entrada del edificio o edificios en que se encuentren las unidades de alojamiento, figurando la relación numerada de las mismas. Asimismo, se podrá colocar otra placa en la entrada propia de cada una de las unidades de alojamiento. En los casos en los que la placa no pueda colocarse en la parte exterior del edificio por existir impedimento por parte de la comunidad de propietarios o por resultar contrario a la normativa urbanística, paisajística o similar, la placa se exhibirá en el exterior de la puerta de acceso de cada unidad de alojamiento
3. Se podrá colocar una placa, junto a la anterior, con el distintivo oficial de la especialidad en la que se encuentre clasificado el establecimiento, en su caso.
4. Las características y dimensiones de las placas identificativas de los grupos, categorías, modalidades y especialidades se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de turismo.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
¿TIENEN QUE TENER CONSERJERÍA-RECEPCIÓN?
Los establecimientos de apartamentos turísticos contarán necesariamente con una conserjería-recepción, salvo:
a) Los establecimientos pertenecientes al grupo edificios/ complejos y categoría de una o dos llaves que cuenten con menos de diez unidades de alojamiento.
b) Los establecimientos pertenecientes al grupo conjuntos cuyas unidades de alojamiento se encuentren ubicadas en distintos edificios o complejos, sin que en ninguno de ellos, aisladamente considerado, se alcance la cifra de diez unidades de alojamiento.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA ESTANCIA?
El plazo de duración de la estancia será el que libremente se hubiera acordado entre las partes en el momento de la contratación, sin que en ningún caso pueda superar los cuarenta y cinco días quedando reflejado en el documento de admisión.
¿Y SI NO SE HA PACTADO LA DURACIÓN ANTES?
Salvo pacto en contrario reflejado en el documento de admisión, el derecho a la ocupación de la unidad de alojamiento por la persona usuaria comenzará a las 17 horas del primer día del período contratado y terminará a las 10 horas del día señalado como fecha de salida pudiéndose prolongar de común acuerdo hasta las 12 horas sin suplemento de precio. Las empresas podrán prever en el contrato el abono de una jornada más para el caso de que la persona usuaria no abandone la unidad de alojamiento a dicha hora, o a la acordada, así como el cese en la prestación de los servicios.
¿QUÉ SERVICIOS VIENEN INCLUIDOS EN EL PRECIO (como mínimo)?
En el precio del alojamiento estarán comprendidos, como mínimo, los servicios y suministros siguientes:
a) Agua fría y caliente permanente adecuada a la capacidad del apartamento.
b) Energía eléctrica y, en su caso, combustible necesario para el funcionamiento de las instalaciones de la unidad de alojamiento.
c) Recogida de basuras en el recinto.
d) Conservación y mantenimiento de las instalaciones y enseres de la unidad de alojamiento.
e) Limpieza de la unidad de alojamiento y cambio de lencería
El precio comprenderá, asimismo, el uso de los servicios e instalaciones comunes con las que cuente el establecimiento tales como jardines, terrazas y salones comunes, con sus equipamientos, parques infantiles, aparcamientos al aire libre sin vigilancia, así como piscinas y el mobiliario propio de las mismas.
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE HABER EN TODAS LAS UNIDADES DE ALOJAMIENTO?
En cada unidad de alojamiento se pondrá a disposición de la persona usuaria material impreso conteniendo, al menos, la siguiente información:
a) Las vías de evacuación previstas para casos de emergencia.
b) La tarifa de precios vigente, con indicación de si éstos incluyen los impuestos correspondientes y el porcentaje de los mismos que le sea de aplicación.
c) Los servicios gratuitos ofrecidos, en su caso, a la persona usuaria del establecimiento, así como los complementarios, indicando los precios de éstos.
CAPÍTULO IV. REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA EN LOS ESTABLECIMIENTOS
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS MÍNIMOS COMUNES DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS?
Depósitos de agua potable El suministro de agua potable deberá asegurarse de forma que queden atendidas las necesidades del consumo durante un mínimo de dos días, por medio de depósitos con capacidad no inferior a doscientos litros por plaza y día cuando el suministro no proceda de la red general municipal.
Suministro de electricidad y condiciones de luminosidad
1. La prestación del suministro de electricidad en cada unidad de alojamiento será acorde con los servicios del apartamento
2. La luminosidad mínima en las unidades de alojamiento será de 80 lux por metro cuadrado.
CAPÍTULO V. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
RESPECTO A LA INSPECCIÓN, LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS ESTÁN OBLIGADOS A....
Están obligados a facilitar al personal inspector acreditado el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de la documentación que les sea requerida en relación con su actividad turística. En particular, tendrán permanentemente a disposición de la inspección los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos mínimos comunes, así como de los correspondientes requisitos específicos previstos en el presente Decreto
DISPOSICIÓN FINAL DE ENTRADA EN VIGOR
ESTA NORMA ENTRA EN VIGOR A PARTIR DE...
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
