CAMPINGS
DECRETO 16/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
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¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTE DECRETO Y EL ÁMBITO DE APLICACIÓN?
Establecimientos de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de instalaciones y servicios precisos, se destinen a facilitar a las personas usuarias de servicios turísticos un lugar adecuado para hacer vida al aire libre, a cambio de precio y durante un período de tiempo limitado, sin que en ningún caso la permanencia de las personas turistas en estos establecimientos pueda tener carácter de residencia habitual o de domicilio.
¿HAY EXCLUIDOS?
a) Los campamentos que faciliten albergue a contingentes particulares, tales como los campamentos juveniles, los albergues y colonias de vacaciones escolares u otros similares en los que la prestación del servicio de alojamiento sea ocasional y sin ánimo de lucro.
b) Las zonas de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y campers en vías urbanas, que se regularán por ordenanza municipal, y en vías interurbanas, o cualquier lugar reservado al estacionamiento para autocaravanas regulado por su normativa sectorial.
c) Las acampadas organizadas para dar alojamiento, con carácter puntual, a las personas asistentes a algún tipo de evento (como los de naturaleza deportiva o cultural), cuya actividad se limite al período de celebración de tal evento.
d) Los campamentos de turismo de carácter privado, destinados al uso único y exclusivo de las personas pertenecientes o socias de la entidad titular de los mismos.
Se prohíbe con carácter general la acampada y pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo.
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ALGUNAS DEFINICIONES
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AUTOCARAVANA
Vehículo especial dedicado al transporte de personas y en el que a partir de un chasis y motor se le ha aplicado una cédula habitable y ha sido homologada para ser utilizada como vivienda, conteniendo el siguiente equipamiento mínimo: asientos y mesa, camas, cocina y armarios.
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BUNGALÓ, ESTUDIO O VILLA
Instalación fija de alojamiento que contiene como mínimo los siguientes elementos: dormitorio, aseo (dotado al menos de lavabo, inodoro y ducha), salón-comedor y cocina, pudiendo estar esta última integrada en el salón-comedor.
Se considerarán estudios aquellas instalaciones fijas de alojamiento en las que el dormitorio, cocina y salón-comedor estén unificados en una misma pieza común.
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CABAÑA, REFUGIO, CHOZA O ANÁLOGA
Instalación fija de alojamiento que dispone de, al menos, una dependencia como dormitorio y, en su caso, aseo.
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CAMPER
Vehículos derivados de una furgoneta para uso campista, acondicionado para, como mínimo, pernoctar en su interior.
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CARAVANA
Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.
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INSTALACIONES FIJAS DE ALOJAMIENTO
Aquellas construcciones, de una sola planta, destinada al alojamiento de la persona usuaria, que cuenten con algún tipo de cimentación o anclaje en la parcela, de forma que no pueda ser retirada inmediatamente de la misma.
Este tipo de instalaciones pueden ser edificadas mediante materiales tradicionales de construcción, madera o cualquier otro material que garantice la seguridad y comodidad de las personas usuarias.
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INSTALACIONES FIJAS DE USO EXCLUSIVO
Conjunto de edificaciones que tienen como objeto la satisfacción de necesidades colectivas de las personas usuarias, tales como recepción, supermercado, restaurante, bar, servicios higiénicos, oficinas, gerencia y las dedicadas exclusivamente al personal de servicio.
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MOBIL-HOME
Casa móvil que carece de cimentación, o que exclusivamente disponga de una base sin cimientos soterrados, sin que esté fijada de modo estable a la parcela.
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PARCELA
Unidad de superficie integrante de la zona parcelada, debidamente delimitada y enumerada, que se destina para el uso y disfrute privativo de la persona usuaria del servicio de alojamiento turístico. Las instalaciones fijas de alojamiento y los elementos de acampada se ubicarán en estas unidades.
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ZONA PARCELADA
Superficie de un campamento de turismo que se divide en parcelas con la finalidad de prestar el servicio de alojamiento turístico.
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ZONA SIN PARCELAR
Superficie de un campamento de turismo destinada a ofrecer el servicio de alojamiento turístico sin que se encuentre dividida en parcelas, constituyendo esta área una zona de libre acampada.
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¿Y DÓNDE SE UBICAN?
Sólo podrán instalarse en lugares permitidos según la clasificación y calificación urbanística del suelo y deberán respetar las previsiones que contienen las normas de ordenación del territorio, de seguridad y salud de las personas, de infraestructuras viarias, de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente, del patrimonio cultural, histórico, artístico, y demás normativa sectorial de aplicación.
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ENTONCES, ¿DÓNDE NO SE PUEDEN PONER?
No se ubican en....
a) Terrenos no autorizados por la normativa reguladora de costas.
b) Terrenos situados en cauces de agua naturales, artificiales o inestables por riesgo geológico.
c) Terrenos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos.
d) Terrenos ubicados en un radio inferior a la zona delimitada por el perímetro de protección de la captación de aguas potables para el abastecimiento de núcleos de población.
e) Un radio inferior a mil metros a partir del entorno de monumentos históricos o naturales, conjuntos históricos, jardines históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas.
f) Terrenos ubicados en Espacios Naturales Protegidos, en cuya normativa de planificación y gestión se establezca específicamente dicha prohibición.
g) Terrenos situados en la zona de protección de una carretera o línea férrea.
h) Terrenos susceptibles de ser inundados.
i) Zonas próximas a fábricas, industrias, vertederos, instalaciones.
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CAPÍTULO II. CAMPAMENTOS DE TURISMO
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SECCIÓN 1ª. CLASIFICACIÓN
1. Se clasifican en grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades.
2. La clasificación en grupos, categoría y modalidad será obligatoria para todos los campamentos de turismo.
3. Las especialidades tienen un carácter complementario y voluntario.
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GRUPOS
Campings y áreas de pernocta de autocaravanas.
Campings: campamentos de turismo que se destinan a facilitar a las personas usuarias alojamiento y otros servicios turísticos, durante un período de tiempo limitado, utilizando albergues móviles, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables, así como de aquellos elementos fijos regulados en el Decreto.
Áreas de pernocta de autocaravanas: campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas, caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad. Se considerará que está acampada aquella autocaravana, caravana o camper que amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella.
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CATEGORÍAS
Grupo de campings: cinco, cuatro, tres, dos y una estrella
Grupo áreas de pernocta de autocaravanas: categoría única
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MODALIDADES
a) Playa: ubicados en municipios que cuenten con una zona litoral en su ámbito territorial, siempre que el establecimiento se encuentre a una distancia no superior a los mil quinientos metros hasta la playa. Esta distancia se calculará desde el límite interior de la ribera del mar.
b) Rural: estando ubicados en el medio rural, y se encuentren a más de mil quinientos metros desde la playa.
c) Ciudad: situados en cualquier núcleo de población, en suelo clasificado como urbano, urbanizable ordenado o urbanizable sectorizado.
d) Carretera: ubicados en zonas o áreas de servicio de las carreteras.
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ESPECIALIDADES (ANEXO III)
GLAMPING
a) Estar clasificados con una categoría mínima de cuatro estrellas.
b) Contar, de forma homogénea, con elementos de acampada, o instalaciones fijas de alojamiento, o instalaciones resultantes de la combinación de ambos ya instalados en la totalidad de las parcelas.
c) Cada parcela estará dotada como mínimo con mobiliario que facilite el descanso y relax de las personas usuarias, así como de otros elementos ornamentales acordes a esta especialidad.
d) Será obligatoria la instalación de tomas de corriente independientes y electricidad.
e) No contar con una capacidad superior a 350 plazas.
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CAMPING ECOLÓGICO
Podrán obtener la especialidad de camping ecológico aquellos campings que cuenten con un sistema de gestión medioambiental con acreditación vigente y dispongan de instalaciones de energías renovables.
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ECOLODGE
Se ubican en zonas próximas a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y que cumplan con los siguientes aspectos:
a) Integración en el entorno minimizando el impacto ambiental.
b) Utilización de materiales autóctonos no contaminantes que faciliten la integración estética del establecimiento en el paisaje.
c) Delimitación de parcelas mediante setos verdes naturales o arboles autóctonos o de material orgánico.
d) Contar, de forma homogénea, con elementos de acampada, o instalaciones fijas de alojamiento, o instalaciones resultantes de la combinación de ambos ya instalados en la totalidad de las parcelas, construidas con material orgánico (normalmente madera, bloques de paja) o fibras vegetales entretejidas (cañas, juncos).
e) Cada parcela estará dotada como mínimo con mobiliario que facilite el descanso y relax de las personas usuarias, así como de otros elementos ornamentales acordes a esta especialidad.
f) Será obligatoria la instalación de tomas de corriente independientes y electricidad.
g) No contar con una capacidad superior a 350 plazas.
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BUNGALÓ
Podrán clasificarse con esta especialidad aquellos campings que ocupen el 60% de su superficie de acampada mediante este tipo de instalación fija de alojamiento.
Se podrá alcanzar el 100% de la superficie de acampada siempre que no se excedan las 350 plazas.
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CAMPINGS TEMÁTICOS
Tendrán la consideración de camping temáticos aquellos cuya oferta de servicios o sus instalaciones sean diseñadas para satisfacer las necesidades específicas de un colectivo determinado, tales como deportivo, naturista, surf u otros.
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AUTOCARAVANA O CAMPER
Podrán clasificarse en esta especialidad aquellos campings en los que, al menos un 60% de la superficie de acampada esté habilitada para la acampada de autocaravanas, caravanas y furgonetas camper, cumpliendo todos los requisitos marcados para la zona de muelles, punto limpio y zona de parcelas.
Se podrá alcanzar el 100% de la superficie de acampada siempre que no se excedan las 350 plazas.
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MOBIL HOME
Podrán clasificarse con esta especialidad aquellos campings que ocupen el 60% de su superficie de acampada mediante este elemento de acampada.
Se podrá alcanzar el 100% de la superficie de acampada siempre que no se excedan las 350 plazas.
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CAMPING SINGULAR
Pertenecerán a esta especialidad los campings que dispongan de instalaciones fijas de alojamiento o elementos de acampada dedicadas a alojamiento, cuyas características impidan su clasificación, en alguna de las especialidades enumeradas en este Anexo.
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SIGNOS DISTINTIVOS (ANEXO IV)
Exhibirán, junto a la entrada principal y en recepción, una placa normalizada correspondiente a su clasificación.
Con una tienda de campaña de color blanco, sobre placa metálica azul y marco exterior blanco.
Figurará la categoría (con estrellas) y la modalidad.
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SECCIÓN II. REQUISITOS COMUNES
ACCESOS
Se encontrarán pavimentados conforme a las características del medio y dotados de las adecuadas condiciones de resistencia y seguridad.
La anchura mínima de la calzada será de cinco metros, con arcenes o aceras a ambos lados de una anchura mínima de un metro y medio, salvo imposibilidad técnica motivada por el planeamiento urbanístico.
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VIALES
Dispondrán de viales interiores para permitir el acceso rodado a todas las parcelas con espacios para vehículos.
Para el acceso al resto de parcelas estarán a una distancia no superior a quince metros.
En las zonas de acampada sin parcelar no existirá una distancia superior a treinta y cinco metros para cualquier punto de la misma hasta el vial más próximo, así como para la circulación de equipos móviles en caso de emergencia.
Los viales interiores estarán pavimentados conforme a las características del medio.
Los viales contarán con señalización de las direcciones a los diferentes servicios e instalaciones del campamento de turismo.
En el vial principal de acceso se ubicarán las siguientes señales del código de circulación:
a) Velocidad máxima: Diez km/h.
b) Advertencias acústicas prohibidas.
c) Circulación prohibida durante las horas de descanso fijadas en el reglamento de régimen interior.
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CERRAMIENTOS
Se encontrarán aislados debidamente en todo su perímetro, de tal manera que se impida el libre acceso de personas y animales.
Deberá respetarse el estilo propio de la zona, utilizando vegetación autóctona o cualquier material con garantías de resistencia, salvo alambres espinosos, y dispuesto de manera que no destaque indebidamente en la fisonomía natural del paisaje.
Los campamentos de turismo que se encuentren en terrenos forestales o zonas arboladas dispondrán de bandas cortafuegos en todo su perímetro.
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BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
En todos los campamentos de turismo existirá un botiquín de primeros auxilios, situado en lugar bien visible y debidamente señalizado, dotado suficientemente para atender las emergencias más corrientes de las personas usuarias.
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ELECTRICIDAD
Se garantizará el suministro eléctrico de forma continuada, cumpliendo las prescripciones para baja tensión.
En el período nocturno la iluminación se ajustará a fin de no crear contaminación lumínica.
En las parcelas destinadas a autocaravanas, caravanas o análogas será obligatoria la instalación de tomas de corriente independientes y adecuadas al uso.
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AGUA POTABLE
Se garantizará el suministro de agua potable para consumo humano en el establecimiento de forma continuada.
Los puntos de toma de agua tendrán indicación escrita y gráfica de aptitud para el consumo.
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SERVICIOS HIGIÉNICOS
Dispondrán de servicios higiénicos convenientemente distribuidos, de forma que ninguna parcela del campamento de turismo o zona de acampada sin parcelar, diste más de doscientos metros de un bloque de tales servicios.
Se permite la existencia de bloques sanitarios autónomos y complementarios a éstos en cada parcela.
Los bloques de servicios higiénicos dispondrán de accesos diferentes para los servicios separados de hombres y mujeres, y en el interior de cada uno de ellos existirán zonas distintas para evacuación y para duchas y lavabos.
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SECCIÓN III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
LIMITACIONES
Queda prohibida la venta de las parcelas. E
Queda prohibido el uso con fines residenciales de las instalaciones fijas de alojamiento, parcelas, elementos de acampada, así como cualquiera otra de las instalaciones del campamento de turismo.
El periodo de ocupación, en conjunto, no será superior a seis meses al año.
Se prohíbe la instalación, en espacios distintos a los regulados en el presente Decreto, de elementos fijos, cierres, pavimentos, fregaderos, grandes electrodomésticos, tales como frigoríficos, congeladores, lavadora o lavavajillas, y, en general, cualesquiera otros de naturaleza análoga.
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SERVICIO DE RECEPCIÓN
En la recepción se encontrarán el registro de entradas y salidas de las personas usuarias y las hojas de quejas y reclamaciones y su cartel anunciador.
Se hallarán a disposición de la inspección turística los listados de ocupación de los últimos doce meses donde conste el número total de personas alojadas en cada parcela.
En un lugar bien visible y exhibida de manera que facilite su lectura figurará la siguiente información y documentación:
a) Nombre, grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del campamento de turismo.
b) Temporada de funcionamiento.
c) Cuadro de horarios de utilización de los diferentes servicios y de descanso y silencio.
d) Lista de precios de los servicios y de las diferentes modalidades de alojamiento.
f) Existirá, de modo permanente, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten, redactado al menos en castellano e inglés.
g) Reglamento de régimen interior, redactado al menos en castellano e inglés.
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INFORMACIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS
En el momento de su ingreso se facilitará información, en soporte físico o electrónico, sobre normas de seguridad y recomendaciones para una mejor estancia, redactado al menos en castellano y en inglés, con el siguiente contenido mínimo:
a) Nombre, grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del campamento de turismo.
b) Servicios e instalaciones disponibles y sus precios.
c) Normas generales de convivencia y prohibiciones, con especial referencia a las horas de descanso y silencio.
d) Plano general reducido en el que se reflejarán las salidas de emergencia, la situación de los recursos disponibles en materia de seguridad y las zonas de recogida selectiva de residuos.
e) Normas para la prevención de situaciones de emergencia y para actuar adecuadamente cuando se presenten tales situaciones de emergencia.
f) Teléfonos de Protección Civil, Policía Local, centro sanitario más cercano y análogos.
g) Especificación del período de estancia (horario y permanencia).
h) Información sobre los diferentes instalaciones y servicios, facilitando el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
i) Información de las entidades que presten servicios distintos al alojamiento, en caso de que sean terceros ajenos al centro.
j) Cuantas otras instrucciones se consideren oportunas para un uso racional y apacible del campamento de turismo
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DISPOSICIÓN FINAL III. ENTRADA EN VIGOR
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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